A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Yanes Calvo Luis Miguel·Respondent Montes Antequera Oscar Enrique Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acciones reivindicatorias relacionadas con los derechos de propiedad industrial y consagradas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, por una acción reivindicatoria de propiedad industrial presentada por un ciudadano, en la que pretende que, otro ciudadano que tomó su nombre comercial y lo registró como único titular ante la Superintendencia de Industria y Comercio, le indemnice y sea reconocido como el único titular del signo distintivo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que esta Corporación, mediante Auto 1577/25, fijó la regla de decisión según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las acciones reivindicatorias relacionadas con los derechos de propiedad industrial y consagradas en la Decisión 486/00 de la Comunidad Andina con fundamento en los artículos 104 y 152.16 del CPACA.
Ello, al verificar que la acción reivindicatoria prevista en el artículo 237 de la Decisión 486 no está regulada expresamente en Colombia, tiene una naturaleza eminentemente “restitutoria” y busca recuperar los plenos derechos; los actos administrativos a través de los cuales se concede una patente solo pueden ser anulados o modificados por la JCA, porque estas controversias necesariamente van atadas a la legalidad de los actos y, por ello, solo son revocables por dicha jurisdicción; al materializarse la reivindicación del bien inmaterial en la modificación del acto administrativo de registro de la marca, patente o diseño, es que tal jurisdicción tiene competencia, en los términos de los artículos 104 y 152.16 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, conocer la acción reivindicatoria de propiedad industrial presentada por Luis Miguel Yanes Calvo en contra de Óscar Enrique Montes Antequera.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6922 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Cartagena, y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.